viernes, 6 de abril de 2018

FUNCIONES DE LA EDUCACION


A) Función de la Educación en el Nivel Inicial

Art. 33.- El Nivel Inicial es el primer nivel educativo y será impartido antes de la Educación Básica coordinada con la familia y la comunidad. Está dirigido a la población infantil comprendida hasta los seis años. El último año será obligatorio y se inicia a los cinco años de edad.

En las instituciones del Estado, éste se ofrecerá gratuitamente.

Párrafo.- El Estado desplegará esfuerzos que faciliten la generalización de este nivel, para lo cual fomentará de manera especial la participación de todos los sectores de la comunidad y la creación de jardines de infancia en los cuales se desarrollen etapas del Nivel Inicial.

Art. 34.- El Nivel Inicial tiene como funciones:
a.    Contribuir al desarrollo físico, motriz, psíquico, cognitivo, afectivo, social, ético, estético y espiritual de los educandos;
b.    Promover el desarrollo de las potencialidades y capacidades de los educandos, mediante la exposición en un ambiente rico en estímulos y la participación en diversidad de experiencias formativas;
c.    Favorecer la integración del niño con la familia;
d.    Desarrollar la capacidad de comunicación y las relaciones con las demás personas;
e.    Desarrollar la creatividad;
f.     Respetar, estimular y aprovechar las actividades lúdicas propias de la edad de ese nivel;
g.    Desarrollar el inicio de valores y actitudes como la responsabilidad, la cooperación, la iniciativa y la conservación del medio ambiente.


Función de la Educación en el Nivel Básico Primario

El Nivel Básico tiene como funciones:
a.    Promover el desarrollo integral del educando en las distintas dimensiones: intelectuales, socio-afectivas y motrices;
b.    Proporcionar a todos los educandos la formación indispensable para desenvolverse satisfactoriamente en la sociedad y ejercer una ciudadanía consciente, responsable y participativa en el marco de una dimensión ética;
c.    Propiciar una educación comprometida en la formación de sujetos con identidad personal y social, que construyen sus conocimientos en las diferentes áreas de la ciencia, el arte y la tecnología;
d.    Desarrollar actitudes y destrezas para el trabajo.


Art. 37.- El Nivel Básico tendrá una duración de ocho años, divididos en dos ciclos:
a.    Primer ciclo, con una duración de cuatro años, que incluye de 1ro. a 4to. grados. Se inicia ordinariamente a los seis años de edad, nunca antes de los cinco años;
b.    Segundo ciclo, con una duración de cuatro años que incluye 5to. a 8vo. grados.

Art. 38.- El primer ciclo del Nivel Básico tiene como funciones:
a.    Ofrecer a los alumnos los elementos culturales básicos;
b.    Desarrollar la aceptación del principio de igualdad entre los géneros;
c.    Desarrollar el conocimiento elemental de la naturaleza, su conservación, las normas de higiene y preservación de la salud;
d.    Desarrollar la dimensión ética y la formación cívica como base de la convivencia pacífica;
e.    Desarrollar actitudes para las distintas expresiones artísticas.

Art. 39.- Las funciones del segundo ciclo son las siguientes:
a.    Profundizar las capacidades desarrolladas por los educandos en el Primer Ciclo;
b.    Promover en los educandos la reflexión, la crítica, la autocrítica y la construcción de sus conocimientos;
c.    Desarrollar la capacidad de expresión en la lengua materna y el interés por la lectura;
d.    Ofrecer la oportunidad de adquirir los elementos básicos de por lo menos una lengua extranjera;
e.    Garantizar el aprendizaje de las ciencias, haciendo énfasis en la observación, el análisis, la interpretación y la síntesis.
 

 

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