A) Función
de la Educación en el Nivel Inicial
Art. 33.- El Nivel Inicial es el primer nivel educativo y
será impartido antes de la Educación Básica coordinada con la familia y la
comunidad. Está dirigido a la población infantil comprendida hasta los seis
años. El último año será obligatorio y se inicia a los cinco años de edad.
En las instituciones del Estado, éste se
ofrecerá gratuitamente.
Párrafo.- El Estado desplegará esfuerzos que faciliten la
generalización de este nivel, para lo cual fomentará de manera especial la
participación de todos los sectores de la comunidad y la creación de jardines
de infancia en los cuales se desarrollen etapas del Nivel Inicial.
Art. 34.- El Nivel Inicial tiene como funciones:
a.
Contribuir
al desarrollo físico, motriz, psíquico, cognitivo, afectivo, social, ético,
estético y espiritual de los educandos;
b.
Promover
el desarrollo de las potencialidades y capacidades de los educandos, mediante
la exposición en un ambiente rico en estímulos y la participación en diversidad
de experiencias formativas;
c.
Favorecer
la integración del niño con la familia;
d.
Desarrollar
la capacidad de comunicación y las relaciones con las demás personas;
e.
Desarrollar
la creatividad;
f.
Respetar,
estimular y aprovechar las actividades lúdicas propias de la edad de ese nivel;
g.
Desarrollar
el inicio de valores y actitudes como la responsabilidad, la cooperación, la
iniciativa y la conservación del medio ambiente.
Función
de la Educación en el Nivel Básico Primario
El Nivel Básico tiene como funciones:
a.
Promover
el desarrollo integral del educando en las distintas dimensiones:
intelectuales, socio-afectivas y motrices;
b.
Proporcionar
a todos los educandos la formación indispensable para desenvolverse
satisfactoriamente en la sociedad y ejercer una ciudadanía consciente,
responsable y participativa en el marco de una dimensión ética;
c.
Propiciar
una educación comprometida en la formación de sujetos con identidad personal y
social, que construyen sus conocimientos en las diferentes áreas de la ciencia,
el arte y la tecnología;
d.
Desarrollar
actitudes y destrezas para el trabajo.
Art. 37.- El Nivel Básico tendrá una duración de ocho años,
divididos en dos ciclos:
a.
Primer ciclo, con una duración de cuatro años, que incluye de 1ro. a
4to. grados. Se inicia ordinariamente a los seis años de edad, nunca antes de
los cinco años;
b.
Segundo ciclo, con una duración de cuatro años que incluye 5to. a 8vo.
grados.
Art. 38.- El primer ciclo del Nivel Básico tiene como funciones:
a.
Ofrecer
a los alumnos los elementos culturales básicos;
b.
Desarrollar
la aceptación del principio de igualdad entre los géneros;
c.
Desarrollar
el conocimiento elemental de la naturaleza, su conservación, las normas de
higiene y preservación de la salud;
d.
Desarrollar
la dimensión ética y la formación cívica como base de la convivencia pacífica;
e.
Desarrollar
actitudes para las distintas expresiones artísticas.
Art. 39.- Las funciones del segundo ciclo son las siguientes:
a.
Profundizar
las capacidades desarrolladas por los educandos en el Primer Ciclo;
b.
Promover
en los educandos la reflexión, la crítica, la autocrítica y la construcción de
sus conocimientos;
c.
Desarrollar
la capacidad de expresión en la lengua materna y el interés por la lectura;
d.
Ofrecer
la oportunidad de adquirir los elementos básicos de por lo menos una lengua
extranjera;
e.
Garantizar
el aprendizaje de las ciencias, haciendo énfasis en la observación, el
análisis, la interpretación y la síntesis.
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